
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 18
5. Conservar la documentación original comprobatoria de los gastos originados con los recursos
del Seguro Popular de Salud.
6. Llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la
ejecución del programa en estricto apego a la normatividad federal aplicable.
7. Enviar a “LA SSA” en forma mensual el avance del ejercicio del presupuesto de los recursos
asignados, a nivel de partida presupuestal, dentro de los 10 días posteriores al mes que
se reporta.
8. Enviar a “LA SSA” la conciliación bancaria correspondiente a la cuenta de cheques en que se
manejen los recursos del Seguro Popular de Salud, dentro de los 10 días posteriores al mes
que se reporta.
9. Enterar y reintegrar a la Tesorería de la Federación los intereses generados mensualmente en
la cuenta de cheques a través de los formularios correspondientes.
10. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles que existan en la cuenta de
cheques al 31 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de
Ingresos 2002, y numeral 42 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración
Pública Federal.
11. Recaudar, salvaguardar y ejercer los recursos obtenidos por concepto de aportación familiar
de acuerdo a lo estipulado por la federación.
12. Destinar el presupuesto de subsidio al aseguramiento radicado a la entidad a los capítulos de
gasto autorizados por la federación.
13. Promover que sus servicios de salud adopten esquemas de op eración que mejoren la
atención, modernicen su administración, registros clínicos y alienten la certificación de su
personal.
14. Proporcionar a “LA SSA” la información relativa a la transferencia de los recursos, así como la
correspondiente a los montos y rubros de gasto de los recursos transferidos, con la
regularidad
y modalidad que ésta establezca.
15. Aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento operativo del
Seguro Popular de Salud en la entidad, así como la evaluación del impacto.
CUARTA.- RUBROS DE GASTO. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
canalizar los recursos recibidos exclusivamente a los siguientes rubros de gasto:
• Afiliar a la población objetivo del Seguro Popular de Salud.
• Capacitar al personal de afiliación y personal médico.
• Equipo de cómputo que se utilizará en la administración del Seguro Popular de
Salud.
• Estrategias de difusión del Seguro Popular de Salud.
• Prestar los servicios de salud incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos.
• Asegurar el abasto de medicamentos asociados al Catálogo de Beneficios
Médicos.
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