
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Salmonella spp negativo en 25 g
8. Muestreo
El muestreo de los productos objeto de la presente Norma, se sujetará a lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
9. Métodos de prueba
Para los efectos de llevar a cabo la verificación de las especificaciones físico -químicas que se
establecen en la presente Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las normas oficiales mexicanas y
normas mexicanas vigentes que se indican en el capítulo 3 de Referencias, como se indican a continuación:
DETERMINACION METODO REFERENCIA
% Humedad
Estufa o termo balanza
NMX-F-083
NMX-F-428
NOM-116-SSA1
% Grasa Soxhlet NMX-F-089-S
% Proteína Kjeldahl NMX-F-608-NORMEX
% Fécula Hidrólisis ácida en embutidos NMX-F-321/S
Especie en productos cárnicos
cocidos
ELISA* Ver apéndice A
10. Etiquetado, envase y embalaje
10.1 Etiquetado y embalaje
Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma deben de cumplir con las disposiciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI, NOM-030-SCFI, NOM-051-SCFI y, en su
caso, la
NOM-086-SSA1 (ver 3 Referencias) y deben indicar lo siguiente:
a) Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en las tablas 1 y 2;
b) Lista de ingredientes del mayor al menor incluyendo agua;
c) La leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor”;
d) Nombre, marca o símbolo del fabricante y/o importador;
e) Domicilio fiscal del fabricante y/o importador;
f) País de origen;
g) Identificación del lote;
h) Fecha de caducidad;
i) Información nutrimental;
j) Para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las
mismas, y
k) La leyenda: “Consérvese en refrigeración” o “Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C” y
aquéllas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes.
10.2 Productos envasados en punto de venta
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