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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6
esta dependencia y que le fue reenviado al Banco de México mediante oficio
DGBA/RBM/240/2003 del 26 de marzo del presente año.
Sobre el particular, después de escuchar las opiniones vertidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y el Banco de México, así como los argumentos propios, los cuales
consisten en considerar que es positiva la permanencia de este grupo financiero en el
sistema financiero del país, así como que, conforme al nuevo régimen establecido en la
Ley de Sociedades de Inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
junio de 2001, las casas de bolsa y las instituciones de crédito no pueden realizar
directamente las actividades que les están permitidas a las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, y que, en su caso, tales actividades deben ajustarse a lo
establecido en la Sección II del Capítulo Sexto de la Ley de Sociedades de Inversión.
Adicionalmente, que en las reformas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, se adicionó el
artículo 7o. de dicho ordenamiento legal, a efecto de prever que las sociedades
operadoras de sociedades de inversión se encuentren consideradas entre los tipos de
entidades financieras con las que se podrá formar un grupo financiero.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de esta Secretaría y con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
autoriza a Grupo Financiero GBM, S.A. de C.V., para que incorpore a Operadora GBM,
S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, debiendo presentar, en un
plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio:
1) El Primer Testimonio por el que se protocolicen los acuerdos correspondientes a la
incorporación de que se trata, así como los correspondientes a la reforma integral, a
excepción del Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales de ese propio Grupo Financiero
y a la celebración de un nuevo Convenio Unico de Responsabilidades, para su aprobación
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras. Asimismo, el Primer Testimonio por el que se protocolice el
nuevo Convenio Unico de Responsabilidades.
2) La documentación que acredite que se ha efectuado la transmisión de las acciones
representativas del capital social de Operadora GBM, S.A. de C.V., Sociedad Operadora
de Sociedades de Inversión, en términos de la legislación mercantil, así como que GBM
Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V., Casa de Bolsa ha recibido el pago de las propias
acciones.
La presente autorización queda sujeta a la condición resolutoria de que se omita presentar
a esta Secretaría cualquiera de los requerimientos mencionados en los numerales 1) y 2)
anteriores, dentro del plazo a que se refiere el último párrafo de la hoja número 2 del
presente Oficio.
La Dirección General de Banca y Ahorro tomará en su momento debida nota del
cumplimiento de la condición que se establece en el párrafo precedente.
Sufragio Efectivo. No Reelecció n.
México, D.F., a 6 de mayo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 182858)
RELACION de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.,
3o. y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. y 12 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento, y 10 fracción X ter del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se procede a la publicación de la siguiente:
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